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El proyecto de acuerdo por el que se crea un tribunal europeo y comunitario de patentes no es compatible con el Derecho de la Unión Europea

(publicado en Actualidad Diaria 1908 el 8 de marzo de 2011)

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El Consejo de la Unión Europea ha elaborado un proyecto de acuerdo internacional que sería concluido entre los Estados miembros, la Unión Europea y los terceros Estados parte en el Convenio sobre la Patente Europea  por el que se crea un tribunal competente en los litigios relativos a la patente europea y a la futura patente comunitaria. Ese proyecto de acuerdo se inserta en el marco más general de la creación de un sistema integrado para la patente europea y comunitaria, que sería concedida por la Oficina Europea de Patentes. Actualmente, aunque el procedimiento de concesión de ese título es único, la patente europea se divide en un conjunto de patentes nacionales, cada una de ellas regulada por el Derecho interno de los Estados que el titular haya designado. En cambio, la patente comunitaria tendría carácter unitario y autónomo, produciendo los mismos efectos en el conjunto de la Unión. Sólo podría concederse, transmitirse, anularse o caducar en este ámbito territorial.
El proyecto de acuerdo internacional crea un tribunal europeo y comunitario de patentes integrado por una sala de primera instancia- que comprende una división central y varias divisiones locales y regionales- una sala de apelación y una secretaría común.
En ese contexto, el Consejo ha solicitado el dictamen del Tribunal de Justicia sobre la compatibilidad del acuerdo previsto con el Derecho de la Unión. 
El Tribunal de Justicia observa ante todo que según ese acuerdo, el tribunal europeo y comunitario de patentes es una institución que se sitúa fuera del marco institucional y jurisdiccional de la Unión. Es una organización dotada de personalidad jurídica propia en virtud del Derecho internacional. El proyecto de acuerdo le atribuye competencias exclusivas para conocer de numerosas acciones ejercidas por los particulares en materia de patentes, en particular las acciones por violación o amenaza de violación de patente, las acciones de nulidad y ciertas acciones de indemnización o de reparación. En esa medida, los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros quedan privados de esas competencias y sólo conservan atribuciones que no correspondan a las competencias exclusivas del tribunal europeo y comunitario de patentes.
El Tribunal de Justicia añade que se encomienda a ese tribunal la interpretación y la aplicación del Derecho de la Unión en el ejercicio de sus funciones. Es cierto que el Tribunal de Justicia ha afirmado que un acuerdo internacional que prevé la creación de un órgano jurisdiccional encargado de la interpretación de las disposiciones de dicho acuerdo internacional no es, en principio, incompatible con el Derecho de la Unión. También ha admitido que un acuerdo internacional puede afectar a sus propias competencias, siempre que se cumplan los requisitos esenciales para la preservación de la naturaleza de ésas y que no se ponga en peligro la autonomía del ordenamiento jurídico de la Unión. Sin embargo, a diferencia de otros sistemas jurisdiccionales internacionales sobre los que el Tribunal de Justicia se ha pronunciado en el pasado,  se atribuye al tribunal europeo y comunitario de patentes la interpretación y la aplicación no sólo de las disposiciones del acuerdo internacional previsto sino también de las disposiciones del Derecho de la Unión.
Además, el Tribunal de Justicia observa que la creación de ese tribunal privaría a los órganos jurisdiccionales nacionales de la facultad, o en su caso la obligación, de plantear cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia en materia de patentes, ya que el proyecto de acuerdo prevé un mecanismo prejudicial que reserva la facultad de remisión prejudicial al tribunal europeo y comunitario de patentes, al tiempo que priva de ella a los órganos jurisdiccionales nacionales.
Pues bien, el Tribunal de Justicia recuerda que el sistema actual establece una cooperación directa entre el Tribunal de Justicia y los órganos jurisdiccionales nacionales en cuyo marco estos últimos participan de forma estrecha en la correcta aplicación y en la interpretación uniforme del Derecho de la Unión así como en la tutela de los derechos conferidos a los particulares por ese ordenamiento jurídico. Las funciones atribuidas respectivamente a los órganos jurisdiccionales nacionales y al Tribunal de Justicia son así pues esenciales para la preservación de la naturaleza misma del Derecho de la Unión.
El Tribunal de Justicia recuerda al respecto el principio según el cual un Estado miembro está obligado a reparar los daños causados a los particulares por las violaciones del Derecho de la Unión que le sean imputables y ello, cualquiera que sea el órgano del Estado miembro a quien se deba el incumplimiento, incluso un órgano jurisdiccional. De igual forma, cuando un órgano jurisdiccional nacional comete una infracción del Derecho de la Unión, cabe interponer un recurso ante el Tribunal de Justicia para la declaración de ese incumplimiento por parte del Estado miembro interesado.
Sin embargo, el Tribunal de Justicia constata que una resolución del tribunal europeo y comunitario de patentes que infringiera el Derecho de la Unión no podría ser objeto de un procedimiento por incumplimiento, ni generar responsabilidad patrimonial alguna de uno o a varios Estados miembros.
Siendo así, el Tribunal de Justicia considera que el acuerdo previsto, al atribuir una competencia exclusiva para conocer de numerosas acciones ejercidas por los particulares en el ámbito de la patente comunitaria, así como para interpretar y aplicar el Derecho de la Unión en esa materia, a un órgano jurisdiccional internacional que se sitúa fuera del marco institucional y jurisdiccional de la Unión, privaría a los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros de sus competencias para la interpretación y aplicación del Derecho de la Unión. El acuerdo también tendría incidencia en la competencia del Tribunal de Justicia para responder con carácter prejudicial a las cuestiones planteadas por los órganos jurisdiccionales nacionales. Como consecuencia, el acuerdo desvirtuaría las competencias conferidas a las instituciones de la Unión y a los Estados miembros que son esenciales para la preservación de la naturaleza misma del Derecho de la Unión.
Por consiguiente, el Tribunal de Justicia concluye que el acuerdo previsto por el que se crea un tribunal europeo y comunitario de patentes no es compatible con las disposiciones del Derecho de la Unión.


El Convenio sobre la Patente Europea, firmado en Munich el 5 de octubre de 1973, es un tratado en el que actualmente son parte treinta y ocho Estados, entre ellos todos los Estados miembros de la Unión Europea, pero no ésta.

En este procedimiento han intervenido 21 Estados miembros.

Dictamen 1/91 de 14 de diciembre de 1991 y dictamen 1/00 de 18 de abril de 2002.

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Las e-fuentes consultadas:

Legislaci�n: DOCE, BOE, Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG).
Jurisprudencia: TC, TS, TJUE y TEDH.
Noticias: europa press, EFE, EL PA�S, EL MUNDO, ABC, LA RAZ�N, LA VANGUARDIA, EXPANSI�N, a3n.tv, libertaddigital.com, 20minutos.es, 5dias.com, cope.es, vnet.es, diariodirecto.com
Documentaci�n oficial: Presidencia del Gobierno, Ministerio de Hacienda-Agencia Tributaria, Ministerio de Trabajo-Seguridad Social, Ministerio de Justicia y CGPJ.
Documentaci�n corporativa: Consejo General de la Abogac�a-Colegio de Abogados de Madrid, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores, Consejo General de Procuradores-Colegio de Madrid, Asociaciones judiciales (APM, JpD, Fco. Vitoria), Confederación Española de Organizaciones Empresariales CEOE, Instituto de la Empresa Familiar, Unión General de los Trabajadores UGT, Comisiones Obreras CCOO, Asociación Española de Usuarios de Internet (AUI), Asociación de Internautas, Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

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